SRI IVA 0 %: Bienes y servicios que no pagan IVA

Conoce la lista de bienes, productos y servicios con IVA 0 en Ecuador. SRI aplica una tasa de IVA del 0% para una lista de productos que, cuando se venden, no están sujetos al IVA o están exentos del pago especificado.

que es el IVA

El IVA es la abreviatura de Impuesto al Valor Agregado, este impuesto grava el valor agregado o el valor agregado de un producto o servicio en varias etapas de su producción.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava el costo de enajenación o importación de bienes muebles corporales en todas las etapas de su comercialización, así como los derechos de autor, propiedad industrial y derechos conexos; y costo de los servicios prestados. Existen básicamente dos tasas para este impuesto: 12% y 0%.

La siguiente es una lista de bienes y servicios que están exentos de IVA o tienen una tasa de IVA cero:

Shri VAT 0%: bienes y servicios que no están sujetos al IVA


























CONTENIDO DE LA PÁGINA
  • Bienes con IVA 0%
  • Bienes con IVA 0%

    Son aquellos bienes que se encuentran en su estado natural, es decir, no sufren transformación alguna y se venden en su estado natural u original. Los siguientes bienes están exentos de IVA o tienen IVA 0:

    • Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, ganadero, apícola, cunícola, bioacuático, forestal, cárnicos en su forma natural y embutidos; y las pesquerías que se mantienen en estado de naturaleza, es decir, aquellas que no han sido sometidas a elaboración, transformación o transformación que implique cambiar su naturaleza. No se consideran elaboración la mera refrigeración, la refrigeración o congelación para su conservación, el apilamiento, el desmotado, la molienda, la extracción por medios mecánicos o químicos para producir aceite comestible, el sacrificio, corte y envasado.
    • Leche de producción nacional (natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo). quesos yogures Fórmula láctea, proteína para bebés.
    • Pan, azúcar, panel, sal, mantequilla, margarina, avena, fécula de maíz, fideos, harina para consumo humano, conservas nacionales de atún, caballa, sardina y trucha, aceites comestibles (excepto aceite de oliva).
    • Medicamentos y medicinas para uso humano, de acuerdo con las listas que anualmente establezca el Decreto del Presidente de la República, así como las materias primas y los materiales importados o adquiridos en el mercado interno para su producción. Envases y etiquetas importados o adquiridos localmente que se utilicen exclusivamente en la fabricación de medicamentos humanos o veterinarios.
    • Papel bond, papel periódico, periódicos, revistas, libros y suplementos vendidos con libros.
    • Medicamentos y medicinas para uso humano, de acuerdo con las listas que anualmente establezca el Decreto del Presidente de la República, así como las materias primas y los materiales importados o adquiridos en el mercado interno para su producción. En caso de que por cualquier motivo no se realicen las publicaciones antes mencionadas, prevalecerán los listados anteriores. Envases y etiquetas importados o adquiridos localmente que se utilicen exclusivamente en la fabricación de medicamentos humanos o veterinarios.
    • Papel bond, libros y materiales adicionales vendidos con los libros.
    • Ingresan al país: a) los diplomáticos extranjeros y los funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos en que estén exentos de derechos e impuestos; b) los pasajeros que ingresen al país, dentro de los límites del sufragio reconocido por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento; c) en los casos de donaciones del exterior realizadas a favor de instituciones estatales y en los casos de cooperación institucional con instituciones estatales; d) las mercancías que, por su naturaleza de importación, se importen al país temporalmente o en tránsito hasta que sean objeto de nacionalización.
    • Energía eléctrica.
    • Lámparas fluorescentes.
    • Aviones, aeronaves pequeñas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, mercancías y servicios;
    • Los envíos que ingresen al país bajo el régimen de correo internacional y correo acelerado, siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la base cuota deducible del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que su peso no supere el límite establecido por decreto del Presidente de la República, y que las mercancías se destinen al uso del destinatario y no a fines comerciales.

    Servicios con IVA 0%

    A continuación se muestran los servicios con 0% de IVA en Ecuador:

    • Transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como transporte internacional de carga y transporte nacional de carga aérea desde, hacia y en la provincia de Galápagos. También incluye el transporte de petróleo crudo y gas natural a través de oleoductos y gasoductos.
    • Servicios médicos, incluidos los servicios médicos prepagos y los servicios de fabricación de medicamentos.
    • Arrendamiento o arrendamiento de bienes inmuebles destinados únicamente a la habitación.
    • Servicios de electricidad, agua potable, alcantarillado y disposición de basura.
    • Educación en todos los niveles.
    • Guarderías y residencias de ancianos.
    • Religioso.
    • Tipografía.
    • empresarios de pompas fúnebres
    • Servicios administrativos prestados por el gobierno y las entidades del sector público por los cuales se debe pagar un precio o tasa, tales como servicios prestados por la oficina del registro civil, expedición de licencias, registros, permisos y otros.
    • espectáculos públicos.
    • Préstamos financieros y bursátiles realizados por personas con facultad legal para prestarlos.
    • Paquetes de viaje confeccionados que se facturan dentro o fuera del país a personas naturales o jurídicas no residentes en el Ecuador.
    • Se cobran peajes y pontasgos por el uso de caminos y puentes.
    • Sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.
    • Los de aerofumigación.
    • Los provistos personalmente por artesanos calificados por el Consejo Nacional para la Protección del Artesano. Los servicios prestados por sus talleres y operadores, así como los bienes producidos y vendidos por ellos, también estarán sujetos a IVA cero.
    • Refrigeración, enfriamiento y congelación para la conservación de alimentos IVA cero y en general todos los productos perecederos que se exporten, así como el sacrificio, despiece, apilamiento, trituración y extracción por medios mecánicos o químicos. aceites comestibles.
    • Seguros y reaseguros individuales y colectivos de salud y vida, asistencia médica y accidentes, así como obligatorios de accidentes de tráfico.
    • Los prestados por clubes sociales, colegios profesionales, cámaras de industria, sindicatos y similares, que cobren a sus socios cuotas, tasas o cuotas que no excedan de $1,500 anuales. Los servicios prestados a cambio de honorarios, alícuotas, cuotas, etc. en exceso de $1.500 anuales estarán gravados con la tasa del 14% de IVA. Referencia: Artículo 56 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

    Presente sus declaraciones de impuestos como el IVA a tiempo y mantenga una buena Situación fiscal.

    Una fuente:
    Los productos SRI sujetos al 0% de IVA están disponibles en https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT


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