IVA Impuesto al Valor Agregado
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava el costo de enajenación o importación de bienes muebles corporales en todas las etapas de su comercialización, así como los derechos de autor, propiedad industrial y derechos conexos; y costo de los servicios prestados. Existen básicamente dos tasas para este impuesto: 12% y 0%.
IVA impuesto al valor agregado
También significa la enajenación en venta de bienes muebles de naturaleza tangible recibidos a comisión, y su arrendamiento con posibilidad de venta, incluido el arrendamiento comercial, en todas sus formas; y el uso o consumo personal de propiedad personal.
La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal enajenados o de los servicios prestados, calculados sobre la base de sus precios de venta o de la prestación del servicio, lo que incluye los impuestos, cargos por servicios y demás gastos legalmente previstos. imputable al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, el valor de los bienes y envases devueltos por el comprador, así como los intereses y primas de seguros en las ventas a plazo.
La base imponible de importación es el resultado de sumar al valor CIF impuestos, aranceles, tasas, aranceles, recargos y otros cargos, tal como se especifica en la declaración de importación y otros documentos pertinentes.
En los casos de permuta, retiro de bienes para uso o consumo personal y donaciones, la base imponible será el valor de los bienes, que se determinará en relación con los precios de mercado.
Este impuesto se declara mensualmente si los bienes enajenados o los servicios prestados están gravados a la tasa del 12%; y con carácter semestral, cuando sólo se enajenen bienes o se presten servicios gravados con tasa cero o nula, y los sujetos a retención íntegra del IVA salvo que sea retenedor del IVA (cuya declaración será mensual).
Noveno dígito | Fecha máxima de declaración | Fecha máxima de declaración (si es semestral) | |
Primer semestre | Segundo período | ||
una | 10 del próximo mes | 10 de julio | 10 de enero |
dos | 12 del próximo mes | 12 de julio | 12 de enero |
3 | 14 del próximo mes | el 14 de julio | 14 de enero |
4 | 16 del próximo mes | 16 de julio | 16 de enero |
cinco | 18 del próximo mes | 18 de julio | 18 de enero |
6 | 20 del próximo mes | 20 de julio | 20 de enero |
7 | 22 del próximo mes | 22 de Julio | 22 de enero |
8 | 24 del próximo mes | 24 de julio | 24 de enero |
nueve | 26 del próximo mes | 26 de julio | 26 de enero |
0 | 28 del próximo mes | 28 de julio | 28 de enero |
En el caso de las importaciones, el IVA se calculará en la declaración de importación y se pagará antes de que las mercancías sean despachadas por la autoridad aduanera correspondiente.
En el caso de servicios importados, el IVA se calculará y pagará en la declaración mensual presentada por el contribuyente. El comprador del servicio importado está obligado a realizar un cálculo adecuado para la compra de bienes y la prestación de servicios y retener el 100% del IVA resultante. Se entenderá por tal la importación de servicios que sean prestados por una persona o empresa que no sea residente o domicilio en el Ecuador en beneficio de una persona o empresa residente o residente en el Ecuador, cuyo uso o explotación se realice íntegramente en el país, aunque la prestación se realice en el extranjero.
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