IVA Impuesto al Valor Agregado

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava el costo de enajenación o importación de bienes muebles corporales en todas las etapas de su comercialización, así como los derechos de autor, propiedad industrial y derechos conexos; y costo de los servicios prestados. Existen básicamente dos tasas para este impuesto: 12% y 0%.

IVA impuesto al valor agregado


























También significa la enajenación en venta de bienes muebles de naturaleza tangible recibidos a comisión, y su arrendamiento con posibilidad de venta, incluido el arrendamiento comercial, en todas sus formas; y el uso o consumo personal de propiedad personal.

La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal enajenados o de los servicios prestados, calculados sobre la base de sus precios de venta o de la prestación del servicio, lo que incluye los impuestos, cargos por servicios y demás gastos legalmente previstos. imputable al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, el valor de los bienes y envases devueltos por el comprador, así como los intereses y primas de seguros en las ventas a plazo.

La base imponible de importación es el resultado de sumar al valor CIF impuestos, aranceles, tasas, aranceles, recargos y otros cargos, tal como se especifica en la declaración de importación y otros documentos pertinentes.

En los casos de permuta, retiro de bienes para uso o consumo personal y donaciones, la base imponible será el valor de los bienes, que se determinará en relación con los precios de mercado.

Este impuesto se declara mensualmente si los bienes enajenados o los servicios prestados están gravados a la tasa del 12%; y con carácter semestral, cuando sólo se enajenen bienes o se presten servicios gravados con tasa cero o nula, y los sujetos a retención íntegra del IVA salvo que sea retenedor del IVA (cuya declaración será mensual).

Noveno dígito

Fecha máxima de declaración
(si es mensual)

Fecha máxima de declaración (si es semestral)

Primer semestre

Segundo período

una10 del próximo mes10 de julio10 de enero
dos12 del próximo mes12 de julio12 de enero
314 del próximo mesel 14 de julio14 de enero
416 del próximo mes16 de julio16 de enero
cinco18 del próximo mes18 de julio18 de enero
620 del próximo mes20 de julio20 de enero
722 del próximo mes22 de Julio22 de enero
824 del próximo mes24 de julio24 de enero
nueve26 del próximo mes26 de julio26 de enero
028 del próximo mes28 de julio28 de enero

En el caso de las importaciones, el IVA se calculará en la declaración de importación y se pagará antes de que las mercancías sean despachadas por la autoridad aduanera correspondiente.

En el caso de servicios importados, el IVA se calculará y pagará en la declaración mensual presentada por el contribuyente. El comprador del servicio importado está obligado a realizar un cálculo adecuado para la compra de bienes y la prestación de servicios y retener el 100% del IVA resultante. Se entenderá por tal la importación de servicios que sean prestados por una persona o empresa que no sea residente o domicilio en el Ecuador en beneficio de una persona o empresa residente o residente en el Ecuador, cuyo uso o explotación se realice íntegramente en el país, aunque la prestación se realice en el extranjero.

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