Anexo de gastos personales

El Suplemento de Gastos Personales deberán presentarlo todos los contribuyentes correspondientes al año inmediato anterior, personas físicas que, en el período señalado, superen el 50% de la base imponible del impuesto sobre la renta vigente para el ejercicio declarado en sus gastos personales.
Lista de gastos personales
Se requiere presentar un complemento de gastos personales para los dependientes que ganaron más de $10,800 en 2015 y cuyos gastos deducibles superan los $5,400. En el anexo se justifican los gastos incurridos este año y se aplica su deducción en la declaración del impuesto sobre la renta.
Hasta el año pasado, la solicitud se completaba a través de un programa de declaración llamado Formularios DIMM. Ya está disponible en el sitio web de la institución. www.sri.gob.ecen la sección Servicios en Línea, en la opción Solicitud
Gastos personales en línea a los que se accede con un nombre de usuario y contraseña. Ambos modos seguirán estando disponibles en 2016.
Los gastos personales incluyen compras y pagos de vivienda, alimentación, educación, salud y vestuario según la siguiente tabla, pero en total no pueden exceder $14,040 o el 50% de la renta gravable.
Tipos de gastos deducibles del impuesto sobre la renta.
TIPO DE CONSUMO | MONTO DE LA FRANQUICIA |
lugar de residencia | $3510 |
Alimentación | $3510 |
Tela | $3510 |
Educación | $3510 |
Salud | $14,040 |
Calendario enviar aplicación de gastos personales
El contribuyente deberá contar con comprobantes de comprobantes de venta y presentar solicitud en febrero de este año, de acuerdo con el noveno dígito de su cédula de identidad o RUC:
NOVENO DÍGITO | TÉRMINO |
una | 10 de febrero |
dos | 12 de febrero |
3 | el 14 de febrero |
4 | 16 de febrero |
cinco | 18 de febrero |
6 | 20 de febrero |
7 | 22 de febrero |
8 | 24 de febrero |
nueve | 26 de febrero |
0 | 28 de febrero |
Si el contribuyente no cuenta con un usuario y contraseña para acceder a los Servicios en Línea correspondientes, deberá solicitarlos personalmente en las oficinas de la SRV. Para más información, puede llamar al 170 774 774.
Referencias.
Fuente: Instituto de Investigación
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