Pensiones de Montepío IESS
Es la pensión o ingreso mensual que paga el IESS a los viudos, viudas, huérfanos o padres de un afiliado fallecido o jubilado que creó el derecho.
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A. ¿Quién crea Montepio?
- El pensionado fallecido que percibía una pensión de invalidez o de vejez.
Un afiliado activo fallecido que al momento de su muerte haya pagado al menos (60) primas mensuales (5 años de primas) o que esté cubierto por el período de protección del seguro de muerte.
B. Familiares elegibles.
Viudas y viudos:
El cónyuge del partícipe fallecido o de un pensionado.
Para las parejas que acreditan la convivencia, si es menor de dos años, la presencia de un hijo o hijos es prueba suficiente.
Hijos e hijos:
- Menor de 18 años del afiliado o jubilado fallecido.
- Inválido, viviendo al cuidado del asegurado fallecido.
Padres:
A falta de viuda, viudo o pareja, tiene derecho al montepío la madre del asegurado fallecido que viviera a su cargo, o el padre inválido que viviera a su cargo.
Otros beneficiarios:
- En defecto de los anteriores, la madre del difunto está asegurada o jubilada y el padre inválido, siempre que viviera al cuidado del difunto.
VIVIENDA DE RESPONSABILIDAD: Consiste en la dependencia económica total y permanente del doliente respecto del difunto.
Pensión mínima y máxima de grupo familiar
BENEFICIO | PENSIÓN MÍNIMA AÑO 2013 | PENSIÓN MÁXIMA AÑO 2013 |
---|---|---|
Seguros Generales Montepío Grupo Familiar | (50% SBUM) $159.00 | (450% SBUM) $1,431.00 |
C. Duración de la protección
El afiliado que registra sesenta (60) depósitos mensuales (5 años de primas) en el IESS y deja de realizar aportes al Seguro General conserva la calidad de afiliado para efectos del seguro de deceso por un período igual a la décima parte del plazo. cubierto por cotizaciones a la fecha de su despido. En ningún caso este período de protección podrá ser considerado como tiempo de cotización.
D. Monto de la pensión Montepio
La pensión mensual de montepío es igual al cuarenta por ciento (40%) de la pensión de vejez percibida por el asegurado fallecido; o el sesenta por ciento (60%) si es el único miembro de un grupo familiar, siempre que no sean socios o jubilados.
La pensión de orfandad es el 20% de la pensión del asegurado fallecido. Una madre o padre elegible recibe el mismo porcentaje.
La pensión del grupo familiar Montepio no puede ser inferior al 50% del Salario Básico Mínimo Uniforme (SBMU) ni superior al 450% del SBMU.
E. Reembolso de contribuciones
El IESS reintegra los aportes personales realizados por un afiliado al seguro de invalidez, vejez y muerte, salvo que a la fecha de su fallecimiento haya realizado por lo menos 60 aportes (5 años de aportes) y no se encuentre cubierto por el período de protección anterior al ser elegible para la pensión Montepio. El derecho a la devolución de las primas caduca a los 5 (cinco) años de la fecha del fallecimiento del asegurado.
F. Pérdida de derecho
El derecho a Montepio se pierde por las siguientes causas:
Cuando el beneficiario de la pensión de viudedad contrae matrimonio o se confirma la unión libre.
Cuando el perceptor de la pensión de orfandad no sea inválido y cumpla (18) años de edad.
Cuando el beneficiario de la pensión de invalidez recupere su capacidad de trabajo o cuando las condiciones económicas cambien favorablemente; así como también
Cuando una madre o un padre no pueden trabajar, las condiciones económicas cambian favorablemente.
Obligación de informar cambios en el estado civil
El beneficiario tiene un plazo máximo de tres (3) meses desde el final de su elegibilidad para la pensión para notificar al IESS sobre un cambio en su estado civil. Si cumples con el plazo, el IESS te emitirá un monto equivalente a dos rentas vitalicias de retiro a partir del mes siguiente a tu cambio de estado civil.
Al final del plazo de tres meses, el perceptor deberá devolver la totalidad del importe de las pensiones percibidas, así como los intereses legales.
La petición de Montepio
El beneficiario solicita el beneficio en la página web del IESS, en la sección PENSIONADOS de los servicios de viudedad y orfandad en línea. Se registra el número de cédula de ciudadanía o de identidad y los datos solicitados en el formulario. El sistema informático te informará de la documentación que debes aportar.
La documentación se entrega en las divisiones provinciales del sistema de pensiones del IESS, donde se hace una declaración sobre las condiciones generales del grupo familiar solicitante.
Si el solicitante tiene alguna duda sobre su solicitud, puede comunicarse con la línea telefónica 191 del seguro de pensiones.
H. Documentos
- Acta de defunción del asegurado.
- Acta de nacimiento y copia legible de la cédula de ciudadanía del causante.
- Acta de nacimiento y copia legible de la cédula de viudedad con estado civil actualizado.
- Cédula de elector (hasta 65 años)
- Certificado de adeudo al IESS a nombre del causante.
- Confirmación bancaria de una cuenta activa o copia legible de una cuenta de ahorro o corriente a nombre del destinatario.
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