Jubilación por vejez IESS
Una sucursal o afiliado que cumpla con los requisitos del IESS tiene derecho a pensiones mensuales vitalicias, las cuales se pagan a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que el asegurado cesó en su trabajo o labor.
jubilación
A. Quién es elegible
Tiene derecho a recibir una pensión de vejez laboral mensual vitalicia el afiliado que cumpla con los requisitos de terminación, edad y tiempo de pago de aportes al ISS de acuerdo a la siguiente tabla:
AÑOS | IMPUESTOS | AÑOS DE DEPÓSITOS |
---|---|---|
sin límite de edad | 480 y más | 40 o más |
60 años y mayores | 360 y más | 30 o más |
65 años y mayores | 180 y más | 15 o más |
70 años y mayores | 120 o más | 10 o más |
La pensión de vejez se otorga a partir del mes siguiente a aquél en que un afiliado que se encuentre en relación de dependencia deje de trabajar o de trabajar o deje de prestar servicios a un afiliado que no sea dependiente.
* Los afiliados voluntarios deberán dar aviso de su retiro previo a la solicitud de retiro en cualquier Cámara de Compensación Única del IESS.
* Un pensionado por vejez tiene prohibido reincorporarse al trabajo dentro del año siguiente a su despido en la organización (empleador) que certificó su despido para jubilarse.
B. Cálculo de la pensión de vejez
La Pensión de Invalidez, Pensión de Vejez o Bono de Invalidez Temporal mensual es igual al promedio de cinco (5) años de los mejores sueldos o salarios a los que ha contribuido el IESS. Se obtiene de la suma de los salarios de cada año dividida por doce (12). Se seleccionan los cinco mejores promedios mensuales (suma), se suman y se dividen por cinco (5). Este resultado se multiplica por el factor anual del número de años cotizados o cotizados de acuerdo a la siguiente tabla:
AÑOS DE IMPUESTOS | COEFICIENTE | AÑOS DE IMPUESTOS | COEFICIENTE |
---|---|---|---|
cinco | 0.4375 | 23 | 0.6625 |
6 | 0.4500 | 24 | 0.6750 |
7 | 0.4625 | 25 | 0.6875 |
8 | 0.4750 | 26 | 0.7000 |
nueve | 0.4875 | 27 | 0.7125 |
10 | 0.5000 | 28 | 0.7250 |
once | 0.5125 | 29 | 0.7375 |
12 | 0.5250 | treinta | 0.7500 |
13 | 0.5375 | 31 | 0.7625 |
catorce | 0.5500 | 32 | 0.7750 |
15 | 0.5625 | 33 | 0.7875 |
dieciséis | 0.5750 | 3.4 | 0.8000 |
17 | 0.5875 | 35 | 0.8125 |
Dieciocho | 0.6000 | 36 | 0.8325 |
19 | 0.6125 | 37 | 0.8605 |
veinte | 0.6250 | 38 | 0.8970 |
veinte uno | 0.6375 | 39 | 0.9430 |
22 | 0.6500 | 40 | 10000 |
* A partir del año 41, aportes de cero coma ciento veinticinco (0.0125) incrementos por cada año de contribuciones adicionales.
C. Pensiones decimotercera y cuarta.
Además de doce rentas, un pensionado recibe una decimotercera pensión en diciembre de cada año, que es el resultado de dividir el monto de las pensiones mensuales recibidas durante el año entre 12 (año completo) o meses. que recibe una pensión (proporcional).
También recibe su decimocuarta pensión en septiembre de cada año para los pensionados de la Sierra y Amazonía; y en el mes de abril para los residentes en la costa y la región insular. El monto es igual al salario mínimo unificado vigente en el año de pago.
D. Solicitud de jubilación
El afiliado solicita el retiro en la página web del IESS, en la sección PENSIONADOS del servicio de retiro en línea, en cualquier momento y lugar. Necesitas tu número de cédula de ciudadanía y tu clave o contraseña proporcionada por el IESS. La aprobación de la solicitud toma 2 (dos) minutos. Antes de que se apruebe su solicitud, puede ver los ingresos mensuales que recibirá en el simulador de jubilación.
Si el solicitante tiene alguna pregunta sobre la solicitud de una pensión, puede comunicarse con el servicio telefónico del seguro de pensiones 191.
E. Aumento de pensión
Al pensionado jubilado que se reincorpora al trabajo después del año mínimo de cotización al IESS y demuestra que ha dejado de trabajar se le otorga un aumento en su pensión.
F. Jubilación por vejez
Un afiliado con diez (10) o más años de cotización al IESS en cualquier momento, y siempre que haya cumplido 70 años al 11 de enero de 2010, podrá solicitar el retiro, el cual estará disponible a partir del mes siguiente. fecha de aplicacion.
G. Duración de la protección
Este es el momento en que un afiliado que deja de cotizar al IESS y se encuentra en edad de retiro se mantiene protegido. Durante este tiempo, el partícipe conserva la condición de asegurado hasta alcanzar la edad de jubilación.
PROHIBICIÓN:
Los jubilados tienen prohibido volver a trabajar con el empleador que certificó su indemnización por despido durante un año inmediatamente después de la terminación para ser elegible para el retiro.
Pensiones mínimas y máximas
Las pensiones de vejez mínimas y máximas, con vigencia a partir de 2022, se fijan de acuerdo al período de cotización en proporción al salario básico mínimo unificado del conjunto del trabajador.
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