Jubilación por vejez IESS

Una sucursal o afiliado que cumpla con los requisitos del IESS tiene derecho a pensiones mensuales vitalicias, las cuales se pagan a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que el asegurado cesó en su trabajo o labor.

jubilación


























A. Quién es elegible

Tiene derecho a recibir una pensión de vejez laboral mensual vitalicia el afiliado que cumpla con los requisitos de terminación, edad y tiempo de pago de aportes al ISS de acuerdo a la siguiente tabla:

AÑOS

IMPUESTOS

AÑOS DE DEPÓSITOS

sin límite de edad

480 y más

40 o más

60 años y mayores

360 y más

30 o más

65 años y mayores

180 y más

15 o más

70 años y mayores

120 o más

10 o más

La pensión de vejez se otorga a partir del mes siguiente a aquél en que un afiliado que se encuentre en relación de dependencia deje de trabajar o de trabajar o deje de prestar servicios a un afiliado que no sea dependiente.

* Los afiliados voluntarios deberán dar aviso de su retiro previo a la solicitud de retiro en cualquier Cámara de Compensación Única del IESS.

* Un pensionado por vejez tiene prohibido reincorporarse al trabajo dentro del año siguiente a su despido en la organización (empleador) que certificó su despido para jubilarse.

B. Cálculo de la pensión de vejez

La Pensión de Invalidez, Pensión de Vejez o Bono de Invalidez Temporal mensual es igual al promedio de cinco (5) años de los mejores sueldos o salarios a los que ha contribuido el IESS. Se obtiene de la suma de los salarios de cada año dividida por doce (12). Se seleccionan los cinco mejores promedios mensuales (suma), se suman y se dividen por cinco (5). Este resultado se multiplica por el factor anual del número de años cotizados o cotizados de acuerdo a la siguiente tabla:

AÑOS DE IMPUESTOS

COEFICIENTE

AÑOS DE IMPUESTOS

COEFICIENTE

cinco

0.4375

23

0.6625

6

0.4500

24

0.6750

7

0.4625

25

0.6875

8

0.4750

26

0.7000

nueve

0.4875

27

0.7125

10

0.5000

28

0.7250

once

0.5125

29

0.7375

12

0.5250

treinta

0.7500

13

0.5375

31

0.7625

catorce

0.5500

32

0.7750

15

0.5625

33

0.7875

dieciséis

0.5750

3.4

0.8000

17

0.5875

35

0.8125

Dieciocho

0.6000

36

0.8325

19

0.6125

37

0.8605

veinte

0.6250

38

0.8970

veinte uno

0.6375

39

0.9430

22

0.6500

40

10000

* A partir del año 41, aportes de cero coma ciento veinticinco (0.0125) incrementos por cada año de contribuciones adicionales.

C. Pensiones decimotercera y cuarta.

Además de doce rentas, un pensionado recibe una decimotercera pensión en diciembre de cada año, que es el resultado de dividir el monto de las pensiones mensuales recibidas durante el año entre 12 (año completo) o meses. que recibe una pensión (proporcional).

También recibe su decimocuarta pensión en septiembre de cada año para los pensionados de la Sierra y Amazonía; y en el mes de abril para los residentes en la costa y la región insular. El monto es igual al salario mínimo unificado vigente en el año de pago.

D. Solicitud de jubilación

El afiliado solicita el retiro en la página web del IESS, en la sección PENSIONADOS del servicio de retiro en línea, en cualquier momento y lugar. Necesitas tu número de cédula de ciudadanía y tu clave o contraseña proporcionada por el IESS. La aprobación de la solicitud toma 2 (dos) minutos. Antes de que se apruebe su solicitud, puede ver los ingresos mensuales que recibirá en el simulador de jubilación.

Si el solicitante tiene alguna pregunta sobre la solicitud de una pensión, puede comunicarse con el servicio telefónico del seguro de pensiones 191.

E. Aumento de pensión

Al pensionado jubilado que se reincorpora al trabajo después del año mínimo de cotización al IESS y demuestra que ha dejado de trabajar se le otorga un aumento en su pensión.

F. Jubilación por vejez

Un afiliado con diez (10) o más años de cotización al IESS en cualquier momento, y siempre que haya cumplido 70 años al 11 de enero de 2010, podrá solicitar el retiro, el cual estará disponible a partir del mes siguiente. fecha de aplicacion.

G. Duración de la protección

Este es el momento en que un afiliado que deja de cotizar al IESS y se encuentra en edad de retiro se mantiene protegido. Durante este tiempo, el partícipe conserva la condición de asegurado hasta alcanzar la edad de jubilación.
PROHIBICIÓN:

Los jubilados tienen prohibido volver a trabajar con el empleador que certificó su indemnización por despido durante un año inmediatamente después de la terminación para ser elegible para el retiro.
Pensiones mínimas y máximas

Las pensiones de vejez mínimas y máximas, con vigencia a partir de 2022, se fijan de acuerdo al período de cotización en proporción al salario básico mínimo unificado del conjunto del trabajador.


Documentos recomendados para ti

¿No encuentras lo que buscas?

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Jubilación por vejez IESS puedes visitar la categoría Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ( IESS ).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir

Esta página web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario. Leer mas