Jubilación IESS por invalidez

El afiliado activo o jubilado que sea calificado por el IESS como inválido tiene derecho a una pensión de invalidez. El IESS considera inválido al afiliado que, por enfermedad, incapacidad física o psíquica, no puede trabajar.

Pensión de Invalidez del IESS


























El proceso comienza cuando un solicitante queda desempleado a menos que reciba beneficios por enfermedad o incapacidad temporal.

Un asegurado se considera inválido si, por enfermedad o impedimento físico o psíquico, no puede realizar un trabajo de acuerdo con sus capacidades, fuerzas, formación teórica y práctica.

Previa confirmación de la incapacidad para el trabajo, este seguro paga una remuneración igual a por lo menos la mitad de la remuneración normal percibida por un trabajador sano en condiciones de trabajo similares.

Se aprueba el derecho a pensión laboral por incapacidad total y permanente, por incapacidad absoluta y permanente cuando:

  • Afiliado (a) activo con un mínimo de sesenta (60) aportes, de los cuales seis (6) por lo menos deben ser inmediatamente anteriores a la invalidez (consecutivamente). Y también cuando la invalidez se produzca durante la actividad o durante el período transitorio de la subvención.
  • La rama de una persona desocupada con un mínimo de 120 aportes mensuales y que no sea perceptor de otra pensión de vejez del IESS, y que además sea elegible al presentarse la incapacidad para el trabajo dentro de los 24 meses siguientes al cese de la actividad o al vencimiento de la el período de prestación por incapacidad temporal, cualquiera que sea la causa que la haya motivado.

Verificación de elegibilidad.-

El asegurado deberá someterse a los exámenes médicos que el IESS considere necesarios y al tratamiento que se le prescriba. El incumplimiento de este requisito dará lugar al inicio del procedimiento oa la suspensión del pago de la pensión, según el caso.

Solicitud de jubilación.

El socio solicita el retiro en la página web del IESS bajo PENSIONADOS, Servicios en Línea, Retiro por Invalidez, en cualquier momento y en cualquier lugar. Necesitas tu número de cédula de ciudadanía y tu clave o contraseña proporcionada por el IESS, posteriormente recibirás una llamada del contact center quien te indicará la fecha de la valoración inicial.

El centro de contacto se mantendrá en contacto con el solicitante en todas las etapas del procedimiento.

Si el solicitante tiene alguna duda sobre la solicitud de pensión, puede comunicarse con el centro de contacto del Seguro de Pensiones 191.

No se concede la prestación por invalidez si la invalidez se ha producido por las siguientes causas:

  • Esté bajo la influencia de sustancias alcohólicas, psicotrópicas o cualquier otra sustancia tóxica;
  • Si un afiliado intencionalmente, de forma independiente o con la ayuda de otra persona causa una incapacidad;
  • Intento de suicidio; o
  • El delito doloso del que es responsable el asegurado, según sentencia judicial válida.

Beca temporal por un año:

La empresa o institución donde laboraba el asegurado que recibió un subsidio temporal del IESS está obligada a conservar su trabajo durante el tiempo subvencionado de acuerdo con el Código del Trabajo y las normas para discapacitados. La empresa deberá informar al IESS la fecha en que pagará los sueldos o salarios del trabajador.
En el caso de afiliación voluntaria, las direcciones provinciales del sistema de pensiones notifican al responsable del Departamento de Afiliación y Control Patronal para que registre el momento del subsidio, lo que evitará que el afiliado cancele sus aportes.
Para solicitar una pensión de invalidez, un afiliado declarado inválido debe dejar de trabajar y no recibir beneficios por enfermedad o incapacidad temporal.

Regreso al trabajo de los pensionistas discapacitados

Los pensionados de invalidez podrán reinscribirse en el sistema de seguro general obligatorio únicamente con la autorización expresa del director provincial del IESS de acuerdo con el informe técnico presentado por el subdirector del seguro de pensiones.

Pensiones mínimas y máximas.

Las pensiones mínimas y máximas de invalidez vigentes a partir de 2022 se fijan de acuerdo al período de cotización en proporción al salario mínimo básico unificado del trabajador en su conjunto.


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