Auxilio de Funerales

Todos los afiliados y jubilados son elegibles y pueden acceder a este servicio de forma gratuita a través de la red nacional de proveedores externos de servicios funerarios acreditados o mediante reembolso en los Centros de Atención Universal del IESS.

Emitido en caso de fallecimiento de un pensionado (jubilado por vejez, invalidez y beneficiario de Montepio - huérfano o viudo) y/o afiliado que haya registrado al menos (6) aportes mensuales, dentro de los últimos doce meses (12 meses) antes de su muerte.

RECUERDE: Un reclamo de elegibilidad para asistencia de entierro vencerá un (1) año a partir de la fecha de la muerte del participante.

¿Qué gastos cubre?

Los gastos funerarios reembolsables se ajustarán a los siguientes conceptos:
• Cofre funerario
• Servicio de despertador
• Servicios de transporte
• Servicio religioso
• Gastos de entierro o cremación
• Gastos de alquiler o compra de un nicho, columbario o fresno

TENER EN CUENTA:

Los dolientes están obligados a notificar inmediatamente al IESS el fallecimiento de un pensionado o jubilado de Montepio, en las oficinas del Sistema Nacional de Pensiones o a través de la página web del IESS.

El patrón debe presentar un aviso de terminación por muerte en el caso de afiliados y afiliados activos o IESS en el caso de afiliados voluntarios.

¿Cómo se proporciona la asistencia para el entierro?

Se puede obtener de dos formas:
una. A través de prestadores externos de servicios funerarios acreditados por el IESS que reciben el servicio directamente sin necesidad de pagar el servicio y posteriormente solicitan su devolución, aportando original y copia de los siguientes documentos:

  • cédula de identidad del pensionista o asegurado fallecido o cualquier documento que acredite su identidad.
  • Certificado simple gratis para sepelio o entierro.

Puede solicitar el servicio a nivel nacional a las funerarias acreditadas que figuran en el sitio web.

dos. Al solicitar la devolución, la persona o personas que acrediten ante el IESS haber pagado o prepagado los gastos funerarios del asegurado fallecido, previa presentación de las facturas originales, debidamente pagadas, con los siguientes requisitos: • Dos copias del “certificado simple de libre sepultura o entierro” o “certificado de defunción”.

  • Factura original, cancelada a nombre de la persona que pagó los gastos funerarios, detallando los gastos incurridos, cubiertos por el IESS.
  • Copia legible de la cédula de identidad y cédula electoral de la persona que pagó el funeral.
  • Una copia legible de una cuenta bancaria a nombre de la persona que pagó el funeral.

Procedimiento para solicitar la asistencia funeraria.

  • Inicie sesión en el portal del IESS (http://www.iess.gob.ec), seleccione la opción “Solicitud de pensión” e ingrese el número de cédula, seleccione la opción “Atención funeraria” y llene el formulario correspondiente con la información solicitada .
  • El sistema te avisará de todos los documentos que debes aportar.
  • Presentar la documentación a los departamentos de servicio civil de los gobiernos provinciales o departamentos de pensiones.
    Este beneficio podrá ser reclamado por la persona o personas que demuestren ante el IESS haber pagado o prepagado los gastos funerarios de un asegurado fallecido o jubilado, previa presentación de las facturas originales debidamente pagadas.

Valor máximo.

Los gastos de asistencia funeraria se reembolsan en una cantidad equivalente al cuatrocientos por ciento (400%) del salario base mínimo unificado vigente del trabajador en su conjunto.

Costo de asistencia funeraria en 2011 = $1,056.

Asistencia funeraria en 2012 = $1,168.

Costo de asistencia funeraria en 2013 = $1,216.

* Cuando se haya cobrado la pensión o pensiones del asegurado fallecido, el IESS no reembolsará el valor de los bienes funerarios hasta que dichas pensiones hayan sido reembolsadas al interés legal.


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